La LFT no regula de forma directa los retardos, pero delega su gestión a las empresas, siempre bajo ciertos límites. El artículo 423 permite a los empleadores establecer medidas disciplinarias como la suspensión de hasta ocho días, pero garantiza a los trabajadores el derecho a ser escuchados antes de aplicar la sanción.

Esto permite que las empresas definan internamente cómo tratar los retardos, equilibrando disciplina y derechos laborales.

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