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Atención, RH: los stickers también pueden ser acoso laboral

Una broma digital puede convertirse en un problema legal. La Secretaría del Trabajo ya considera que hacer o compartir stickers del personal sin su consentimiento puede constituir hostigamiento laboral. Y sí, se puede denunciar.

Recursos Humanos debe estar más alerta que nunca. Crear o compartir un sticker con la imagen de un colaborador sin su consentimiento —aunque parezca una broma— puede considerarse acoso laboral, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La autoridad lo aclara a través del Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL), una plataforma donde cualquier persona puede reportar violaciones a derechos laborales, hostigamiento o incluso accidentes de trabajo. Si un colaborador es objeto de burlas mediante stickers o memes dentro de grupos de mensajería laboral, puede presentar una denuncia formal respaldada con evidencia digital (capturas, mensajes, etc.).

El artículo 133, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo es claro: los patrones no pueden permitir ni tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo. Por eso, más allá de sanciones o reputación, el llamado a RH es preventivo: reforzar políticas internas, capacitar a los equipos y promover canales seguros para reportar comportamientos inapropiados.

Una cultura de respeto digital también forma parte del bienestar laboral.